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Módulo 14 de 33Intermedio20 min lectura

Fiscalidad cripto en España

La base del ahorro, la trampa de la permuta y cómo declarar con tranquilidad.

En 30 segundos

En España, tus plusvalías cripto entran en la base del ahorro, gravadas por tramos del 19 % al 28 %. Ojo: intercambiar una cripto por otra SÍ tributa (es una permuta), al contrario que en Francia. Te quedas con las reglas claras y la herramienta para comparar.

Puntos clave
  • 1Las ganancias cripto se integran en la base del ahorro, gravada por tramos del 19 % al 28 %.
  • 2Intercambiar cripto por cripto SÍ tributa en España (es una permuta) — la gran diferencia con Francia.
  • 3Se declara en el IRPF mediante el Modelo 100; las pérdidas pueden compensar las ganancias.
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Introducción

La fiscalidad cripto en España preocupa a muchos residentes. Sin embargo, sigue reglas claras: tus ganancias cripto se tratan como «rendimientos del ahorro» y se declaran en tu declaración de la renta (IRPF). Te espera una diferencia importante con Francia: aquí, intercambiar una cripto por otra ya es un hecho imponible. Este módulo te lo explica todo de forma sencilla para que estés en regla y tranquilo. Importante: este contenido es pedagógico, no un consejo fiscal personalizado — consulta a un asesor fiscal para tu situación.

01

El principio: la base del ahorro y la escala progresiva

En España, las plusvalías realizadas con cripto se gravan como «rendimientos del ahorro»: se integran en la base del ahorro de tu IRPF. El tipo no es único: depende del importe TOTAL de tus ganancias del año (no solo de la cripto) y se aplica por tramos.

La escala progresiva es la siguiente: de 0 a 6 000 € de ganancias, 19 %; de 6 000 a 50 000 €, 21 %; de 50 000 a 200 000 €, 23 %; de 200 000 a 300 000 €, 27 %; por encima de 300 000 €, 28 %. Cada tramo tributa solo a su propio tipo: no saltas de golpe del 19 % al 28 %.

En España, salir del mundo cripto NO es el único detonante: intercambiar cripto por cripto también tributa.
Creencia común

España grava la cripto con un tipo fijo único, como un PFU.

En realidad : No. El tipo depende del importe total de tus ganancias del año y se aplica por tramos: 19 % sobre los primeros 6 000 €, luego 21 %, 23 %, 27 % y 28 % por encima de 300 000 €. Ganancias pequeñas = tipo bajo.

02

La trampa que lo cambia todo: la permuta sí tributa

Esta es LA gran diferencia con Francia. En España, intercambiar una cripto por otra (por ejemplo BTC por ETH) es una «permuta»: un hecho imponible. La plusvalía se calcula en euros en el momento exacto del intercambio, como si hubieras vendido y vuelto a comprar.

En la práctica, tres operaciones generan impuesto: vender cripto por euros, pagar un bien o servicio con cripto e intercambiar una cripto por otra. Solo mantener tus criptos (HODL) no genera nada: una plusvalía latente no realizada no tributa.

  • Vender cripto → euros: imponible.
  • Pagar un bien/servicio con cripto: imponible.
  • Intercambiar cripto → cripto (permuta): imponible (≠ Francia).
  • Mantener cripto (HODL): no imponible.
Key insight

Guarda bien tu historial

Como cada permuta cuenta, tu historial de operaciones (y el precio en euros en cada una) es esencial para calcular tus ganancias. La exportación de Deblock te ayuda a reconstruirlo todo a la hora de declarar.

03

Cómo declarar: Modelo 100 y la base del ahorro

Cada año declaras tus plusvalías cripto en tu declaración de la renta (IRPF), a través del Modelo 100. Las ganancias se integran en la base del ahorro y tributan según la escala del 19 % al 28 % vista antes.

Buena noticia si un año va mal: las pérdidas pueden compensar las ganancias dentro de la base del ahorro, según las reglas habituales. Así solo tributas por tu ganancia neta. Para los detalles de compensación y de tramos un asesor fiscal puede acompañarte.

  • Modelo 100: declaración del IRPF anual.
  • Las ganancias cripto se integran en la base del ahorro.
  • Escala por tramos del 19 % al 28 %.
  • Las pérdidas pueden compensar las ganancias (reglas habituales).
04

Residencia fiscal y declaración de cripto en el extranjero

Las reglas españolas solo se aplican si eres residente fiscal en España. El criterio principal es la regla de los 183 días: si pasas más de 183 días al año en el territorio, eres en principio residente fiscal y declaras tus ganancias a la Agencia Tributaria.

Además del impuesto, existen obligaciones de información sobre las criptos mantenidas en el extranjero: el Modelo 721 (específico para criptoactivos fuera de España, desde el ejercicio 2023) y el Modelo 720 para bienes en el extranjero, con obligación de declarar por encima de 50 000 €. Deblock está regulado en Francia: como residente español, te corresponde a ti declarar tus propias ganancias a la Agencia Tributaria.

Creencia común

Como Deblock no es español, no tengo nada que declarar en España.

En realidad : Falso. Si eres residente fiscal español, declaras tus ganancias a la Agencia Tributaria sea cual sea el servicio que uses. También pueden aplicarse obligaciones de información (Modelo 721, Modelo 720) para criptos en el extranjero por encima de 50 000 €.

Puntos clave

Lo que debes recordar

  • 01Las ganancias cripto se integran en la base del ahorro, gravada por tramos del 19 % al 28 %.
  • 02Intercambiar cripto por cripto SÍ tributa en España (es una permuta) — la gran diferencia con Francia.
  • 03Se declara en el IRPF mediante el Modelo 100; las pérdidas pueden compensar las ganancias.
  • 04Cripto en el extranjero: Modelo 721 (desde 2023) y Modelo 720 por encima de 50 000 €.
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Fiscalidad crypto por país

Cómo se grava tu crypto en tu país

Cada país donde Deblock está disponible tiene su propia lectura fiscal. Esta sección ofrece una referencia pedagógica antes de cualquier simulación. Tu caso real depende de tu residencia fiscal, operaciones anuales y estatus.

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Artículo 150 VH bis

Francia: impuesto único del 30 % y exención si ventas ≤ 305 €

Para un residente fiscal en Francia, vender crypto contra euros, pagar en crypto o convertir a un bien/servicio genera tributación. Los intercambios crypto/crypto son en principio neutros.

Cálculo simplificado

  • Si las ventas anuales ≤ 305 €: sin impuesto.
  • Plusvalía = precio de venta − precio total de adquisición ponderado por la cartera.
  • PFU del 30 % por defecto: 12,8 % IRPF + 17,2 % contribuciones sociales.
  • Opción posible por el baremo progresivo del IRPF si es más ventajoso.
Simula tu plusvalía

Introduce tus cifras y compara el impuesto estimado según la jurisdicción seleccionada arriba. Solo pedagógico, no es consejo fiscal.

Duración de tenencia365 días
Plusvalía bruta
1000 €
Tasa aplicada
30 %
Impuesto estimado
300 €
Neto después de impuestos
1700 €

⚠️ Estimación pedagógica. Tu caso real depende del hogar, operaciones y puede cambiar.

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Flat tax / PFU

30 % total, sin reducción. Simple de calcular, modo predeterminado del simulador.

Opción baremo progresivo

Disponible desde 2019. Interesante solo si tu tipo marginal IRPF es muy bajo o si tienes pérdidas que compensar.

Cartera global

Hacienda mira el precio total de venta, coste total de adquisición y valor global de la cartera al momento de la venta — no línea por línea por moneda.

A verificar con la administración fiscal local. Esta página es pedagógica y no sustituye un asesoramiento personalizado.

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